Áreas Recreativas

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Las áreas recreativas son zonas habilitadas dentro de los Espacios Naturales Protegidos para celebrar comidas en contacto directo con la naturaleza, con fines de recreo y esparcimiento, por lo que se han dotado con fogones, mesas y bancos, puntos de agua, servicios higiénicos, zona de estacionamiento para vehículos y módulos de juegos infantiles. También es posible el desarrollo de actividades con finalidad educativo-ambiental por parte de los centros educativos.

Dentro del ámbito del Parque Rural de Anaga existen dos áreas recreativas autorizadas:

Área Recreativa La Quebrada

Localización: Pedro Álvarez – Tegueste

Mesas: 18

Aforo máximo: 180 plazas

Área Recreativa La Quebrada

Área Recreativa Llano de los Viejos

Localización: Monte de Las Mercedes – La Laguna – A través de la carretera TF-114 La Laguna-Pico del Inglés, km.3,4 (desvío a la derecha)

Mesas: 15

Aforo máximo: 200 plazas

Área Recreativa Llano de Los Viejos

Más información, contacto y autorizaciones:

Teléfonos: 922 843 097 y 922 239 500

Correo electrónico: medionatural@tenerife.es

Reservas de grupos: https://centralreservas.tenerife.es/

Por otra parte, en el límite del Distrito Anaga de Santa Cruz de Tenerife existe también un parque semiurbano de uso público:

Parque Las Mesas

Localización: Los Campitos – Santa Cruz de Tenerife – Por la carretera de Los Campitos (TF-111), una vez superados los barrios de Ifara y Los Campitos, junto a las instalaciones técnicas de Radio Nacional de España

Actualmente el Parque Arbolado (lado izquierdo de la carretera) está abierto al público. El Parque Ajardinado (lado derecho de la carretera) está cerrado y convenientemente señalizado.

Parque Las Mesas

Normas de Uso en las Áreas Recreativas

Para que la estancia pueda desarrollarse en condiciones de seguridad para las personas usuarias, así como para la mejor conservación de las instalaciones y la preservación de los valores naturales del entorno, el Cabildo de Tenerife ha aprobado un Reglamento que establece las siguientes normas generales de uso:

  • La estancia en las áreas recreativas es posible mientras exista luz natural.
  • Únicamente puede encenderse fuego para la preparación de alimentos, y en verano sólo hasta las 8 de la tarde.
  • El carbón o la leña a utilizar en los fogones deben ser aportados por los y las usuarias.
  • El uso de barbacoas portátiles está prohibido.
  • Podrán utilizarse bombonas de gas de hasta 3 kilos, pero únicamente si se colocan sobre la mesa.
  • Debe hacerse un uso adecuado de las instalaciones y mobiliario existente, estando prohibidas todas aquellas acciones que provoquen su deterioro o rotura.
  • Se permite el uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas, pequeñas tiendas de montaje rápido para proteger a los/as bebés del sol, etc.), siempre que no impidan o dificulten el tránsito de personas. No podrán instalarse otro tipo de dotaciones como hamacas, tumbonas, castillos hinchables, carpas, tirolinas, columpios, etc.
  • Los módulos de juegos infantiles no pueden ser usados por personas adultas.
  • En los desagües de los surtidores de agua no pueden verterse sustancias ni residuos, ni está permitido el uso de detergentes.
  • No se podrá hacer provisión de agua ni transportarla fuera de las instalaciones.
  • Se prohíbe el tránsito de caballos, así como circular con vehículos de motor y bicicletas por el interior del área.
  • Los animales de compañía deberán permanecer atados y bajo el control directo de su propietario/a.
  • No está permitido tirar al suelo colillas, basura, ni verter líquidos de ningún tipo. Las bolsas de basura deben depositarse en los contenedores totalmente cerradas.
  • Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, así como la emisión de sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía.
  • Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir dañar o recolectar sus nidos, crías o huevos.
  • Se prohíbe arrancar, cortar o dañar ejemplares de la flora silvestre.

Consultar Medidas Excepcionales Apertura Áreas Recreativas con motivo COVID-19